CTPAT Compliance
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Carta del Director

Nuevo beneficio de CTPAT Trade Compliance:  Notificación de retención avanzada

  Última actualización: marzo de 2023

Estimado socio de cumplimiento comercial de CTPAT:

El 1 de agosto de 2022, el programa de cumplimiento comercial de la Asociación de Comercio Aduanero contra el Terrorismo (CTPAT) anunció la adición de seis nuevos requisitos del programa con respecto a la prevención del trabajo forzoso dentro de la cadena de suministro. Poco después, el programa anunció tres nuevos beneficios: Revisión de admisibilidad frente a la línea, Retención de reentrega y Detención de órdenes de liberación de retención Los envíos se trasladan a una instalación bajo control aduanero.

A partir del 5 de marzo de 2023, CTPAT Trade Compliance proporciona un beneficio adicional del programa: Notificación preliminar de una retención UFLPA. Este beneficio establece que el programa de Cumplimiento Comercial CTPAT proporcionará, en la medida de sus posibilidades, un aviso anticipado de una posible retención, detención, exclusión y / o incautación de mercancías después de que se presente la entrada para la carga que llega a los Estados Unidos y está sujeta a la Ley de Prevención del Trabajo Forzoso Uigur (UFLPA o «la Ley»).

Las notificaciones preliminares serán proporcionadas por la bandeja de entrada de CTPAT Trade Compliance a los puntos de contacto dentro   de la cuenta de CTPAT    Trade Compliance que tienen la casilla «notificación por correo electrónico»   marcada para recibir notificaciones. La notificación incluirá el número de entrada y las líneas asociadas que pueden estar sujetas a una detención, exclusión y / o incautación debido a los requisitos de cumplimiento de la UFLPA (Pub. L. 117-78), (22 U.S.C. § 6901).

Se puede obtener más información sobre la entrada y los datos que contiene de su corredor de CBP con licencia. CBP, incluido el Gerente de Cuenta Nacional asignado, no podrá proporcionar más información más allá de lo que se proporciona en la notificación. La notificación no indica ninguna decisión final tomada por CBP, pero puede ser utilizada por el importador para prepararse para una posible retención del envío, detención, exclusión y/o incautación.

Como siempre, gracias por su continua colaboración. Cualquier pregunta relacionada con el programa de cumplimiento comercial de CTPAT debe dirigirse al equipo de cumplimiento comercial de CTPAT en CTPATTradeCompliance@cbp.dhs.gov.

Sinceramente C-TPAT (Customs-Trade Partnership Against Terrorism)

Manuel Garza Director

Cargo Conveyance and Security Office of Field Operations

U.S. Customs and Border Protection.                Publication Number: 3110-0323